REVISION DEL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
Desde el Club de Cazadores de Becada con Perro, como aficionados a la caza con perro de muestra, pero también como propietarios de perros de compañía y de otras mascotas, leemos con estupor las referencias publicadas sobre el borrador del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal planteado por el actual gobierno durante la pasada semana.
Ante tal despropósito, la comisión jurídica del CCBP ha realizado una exhaustiva revisión de las posibles repercusiones que tendría esta ley, en caso de aprobarse definitivamente, sobre los propietarios de mascotas y, cómo no, sobre los cazadores.
En primer lugar hay que decir que el Gobierno, es decir, el poder ejecutivo no aprueba leyes, solamente ejecuta leyes a través de políticas públicas y las desarrolla a través de Reglamentos (Reales decretos u órdenes ministeriales), mientras que el poder legislativo (Parlamento o Cortes Generales, formado por Congreso de diputados y senado) es el que aprueba las leyes. Dicho esto, hay varias formar de plantear una ley: una iniciativa legislativa popular (acompañada de medio millón de firmas), una proposición de ley (surgida del propio parlamento, normalmente vía grupos parlamentarios) o un proyecto de ley, como es el caso que nos ocupa, que es una iniciativa legislativa propuesta por el Gobierno (dirigida al parlamento). Hay que destacar que, en estos momentos , ni siquiera es un proyecto de ley, ya que el gobierno no lo ha aprobado, sino que es un MINISTERIO el que presenta este ANTEPROYECTO al Gobierno para que lo tome en consideración. Todo parece indicar que el Gobierno lo aprobará, sin más, pero estamos a tiempo de reaccionar en la próxima MANIFESTACION DEL 20 DE MARZO en Madrid. En el mejor de los casos (aunque le auguro un angosto camino si se quisiese aprobar) no se podría aprobar como Ley hasta finales de este año 2022. Eso, si finalmente se aprueba. Todo depende de nosotros y de la reacción del sector en un momento clave como este, tal y como paso en 2007/2008 con la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, pero en aquel momento creo que se reaccionó tarde.
Por tanto, lo que esta semana ha aprobado el Consejo de Ministros es el Anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales, no la Ley. Ahora se inicia el proceso de aprobación como PROYECTO DE LEY, con la petición de diversos informes y con el trámite de información pública, en el que la ciudadanía puede dar su opinión por escrito. Más adelante, la propuesta final debe enviarse nuevamente al Consejo de Ministros (Poder ejecutivo) que, en su caso, aprobaría el Proyecto de Ley para su remisión al Congreso de los Diputados (poder legislativo). En el Congreso y el Senado el proyecto deberá ir superando numerosos trámites, siendo uno de los más trascendentales la fase de presentación de enmiendas por parte de los diversos grupos parlamentarios (otro de los puntos importantes). Y, en última instancia, sería el Congreso quien aprobaría la Ley (por mayoría simple, pues la mayoría absoluta esta reservada para las leyes orgánicas), que entraría en vigor cuando establezca la propia Ley publicada en el BOE (normalmente 20 días , pero puede demorarse más tiempo, incluso años).
En segundo lugar, desde la Comisión Jurídica del CCB, hemos estado haciendo una lectura pormenorizada del borrador de ley (recordemos, Anteproyecto) y entre tantos comentarios interesados, desinformación y comentarios tendenciosos, si hemos encontrado algunas cosas que consideramos que son graves para la caza (otras ya las teníamos en algunas leyes de protección animal, como la de Cataluña de 2008) y que podría suponer el fin de la caza tal como la conocemos, en especial, para los que cazamos con perro (se prohíbe la cría entre particulares, se prohíbe la venta, esterilización obligatoria, condicionantes para los perros de utilidad o profesionales,…) y también para los aficionados a la caza menor, que es la que más se vería perjudicada (se fomentan las colonias felinas, se crea un fondo para subvencionar 3 tipos de entidades de protección animal, se prohíbe la suelta y repoblación con especies que NO son exóticas invasoras, como el faisán,…) al igual que el resto de Biodiversidad.
Concretamente, y sin perjuicio de enviar vuestras dudas a juridica@ccbp.org os pasamos un listado de las medidas propuesta por el Ministerio de Transicion ecológica y Agenda 2030 a través de la Dirección General de Protecció de los Animales:
- Se prohíbe la cría y repoblación de especies alóctonas como el faisán.
- Se prohíbe la caza de especies exóticas invasoras como el cerdo vietnamita o el arruí.
- Se prohíbe la captura o sacrificio de gatos asilvestrados (en este sentido queremos recordar que los animales de compañía asilvestrados en la ultima ley de caza estatal de 1970 eran especies cinegéticas, para controlar su población y evitar pérdidas de Biodiversidad y fauna silvestre).
- Obligación de identificar individualmente las especies a repoblar/soltar con finalidad de caza, es decir, que dificultará enormemente la suelta o repoblación de especies de caza menor y quedará a expensas de lo que diga el Reglamento de desarrollo y las diferentes comunidades autónomas.
- Se prohíbe el uso de collares eléctricos para los perros. Incluidos el GPS con collar de adiestramiento. Habrá que ver que se hace con toda aquella gente que ya lo tenia comprado. Si bien es cierto que mucha gente usa de forma incorrecta el collar, creemos que la solución seria tener un curso de formación, no la prohibición total.
- Prohibición trabajar o de cazar con perros hasta que tengan más de 18 meses de edad (!!) Y a partir de siete años tienen que llevar un informe veterinario. Este articulo es poco conciso y no queda claro si será solamente para gente que se dedique profesionalmente (perros de rehalas, de cobro en ojeos de orgánicas, de muestra alquilados en intensivos, de ciegos, de búsqueda de drogas, veneno o personas, de pastoreo, de guarda y custodia, p.ej.) o para todos los perros de utilidad.
- Se prohíbe el adiestramiento canino sin título, que podría ser mas o menos correcto, pero que resulta inadmisible para adiestrar los perros propios.
- Papel activo de las entidades de protección animal en la caza y tenencia de perros y hurones
- Inclusión en los colegios y campañas públicas del respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales (adoctrinamiento)
- Se prohíbe el sacrificio de animales urbanos (palomas y gaviotas en general, y en algunas zonas jabalí, urraca, etc)
- Gestión ética de les colonias felinas fomentando la colaboración ciudadana. Es decir, se protege a la gente que hasta ahora infringía la ley alimentado a colonias de gatos sin control; especialmente preocupante son aquellas colonias fuera de las urbes, como las que hay en caseríos, masías, y sobre todo urbanizaciones, pues predan sobres las especies cinegéticas y no cinegéticas a kms de distancia.
- Respetar la integridad seguridad y bienestar de los gatos callejeros así como las instalaciones de comida y refugio… también está prohibido que los perros alteren o pongan en riesgo la integridad de los gatos callejeros…
- Se crean tres tipos de entidades de protección animal con fondos públicos: Rescate, rehabilitación y adopción + colonias felinas.
- Se prohíbe la cría y comercio de animales de compañía (perros y hurones). Hay que estar dado de alta en un registro y haber realizado una formación específica (posiblemente sujeta a examen final).
- La compraventa de animales de compañía solo está permitida a criadores o previa esterilización y aumenta ostensiblemente la burocracia.
- Se prohíbe el transporte de animales hacinados (¿remolques?) y se restringe el transporte de más de cinco animales a profesionales, dados de alta como autónomos y con formación específica.
- Obligación de presencia veterinaria y un auxiliar veterinario en concursos y exposiciones de animales (p.ej. perros, San Huberto o caza práctica o en cetrería, además deben constar con aislamiento sonoro y lumínico).
- Se prohíbe el envío de animales vivos por mensajería (perros por MRW…).
- Se considera infracción muy grave (100.000 a 600.000€) causar a un animal secuelas permanentes graves de forma intencionada. Es decir, dejar una pieza herida (¿?)…
- Se crean gran cantidad de órganos administrativos nuevos como por ejemplo :
- * el comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales
- * la dirección general de los derechos de los animales
- *la comisión territorial de protección animal
- * el consejo estatal de protección animal
- * el observatorio estatal contra el maltrato animal
- * el sistema de registros para la protección animal con
- + un registro nacional de profesionales del comportamiento animal
- + otro de animales de compañía
- + otro de núcleos zoológicos
- + otro de profesionales de la cría y
- + otro de inhabilitaciones para la tenencia y actividades relacionados con animales….
- Se prohíbe el silvestrismo especialmente de fringílidos
- Se prohíbe dejar los perros sin supervisión por más de 24 horas (art. 32.1.r)
Luego hay otras cosas con las que muchos podemos estar de acuerdo y que incluso constan en leyes autonómicas… pero en resumen también está prohibido
– el maltrato animal
– tener animales de compañía en condiciones higiénico-sanitaras deficitarias o sin espacio suficiente (normalmente 6 m2 por perro)
– tener animales atados permanente
– tener más de cinco animales de compañía sin estar dado de alta en el registro de núcleos zoológicos
– también está prohibido tener especies exóticas invasoras como podría ser el visón americano, codorniz japonesa y sus híbridos (es decir, codorniz de granja), y en caso de tenerlas deben estar declaradas registradas y esterilizadas…
– está prohibido mutilar (amputar cola, orejas, cuerdas vocales…).
– obligación de estar censados en el ayuntamiento, chipados, y dados de alta a nivel autonómico.
– está prohibido criar sin tener núcleo zoológico, ya sea para vender o incluso para regalar (perros y hurones)
– están prohibidas las peleas de gallos así como el tiro al pichón,
– está prohibida y altamente sancionado (de 9000 hasta 45.000 euros) el sacrificio (eutanasia o tiro) y abandono de animales…
– carnet de cuidador de mascotas (con cursillo) para determinados casos.
– carnet de perros potencialmente peligrosos y condiciones (bozal, atados, seguro Resp Civil) y su uso en la caza también está sujeto a restricciones y condiciones.
– prohibido vender la mayoría de especies, pues muchas de las que se venden son exóticas invasoras o protegidas, como el tema de les tortugas o peces, pero también la codorniz (de granja), los colines (de Virginia y de california), …
Como podéis, comprobar, es una ataque de facto, propio de una ideología extremista inadmisible para la gente que vive y disfruta de lo rural y por ello creemos que la manifestación del 20M debe ser masiva, sin precedentes. Para ello nos consta que alguna delegaciones están preparando autobuses, al igual que la mayoría de Federaciones de caza autonómicas y provinciales
Atentamente,
Comisión Jurídica CCB